Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 15-A. Trámite de la denuncia presentada ante la Policía Nacional del Perú

La Policía Nacional del Perú aplica la ficha de valoración de riesgo y, en tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, en los casos de riesgo severo prioriza el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el serenazgo y las organizaciones vecinales; y otras acciones en el marco de sus competencias.

Adicionalmente, la Policía Nacional del Perú comunica los hechos denunciados al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicción para la atención de la víctima en los Centros

Emergencia Mujer y Familia; de ser el caso, cuando este centro no pueda brindar el servicio, comunica a la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia para su atención.

Culminado el Informe o Atestado Policial y dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, la Policía Nacional del Perú remite copias de lo actuado a la fiscalía penal y al juzgado de familia, de manera simultánea, a fin de que actúen en el marco de sus competencias.

El Informe o Atestado Policial incluye copias de antecedentes policiales de la persona denunciada y otra información relevante para el juzgado.

Para una adecuada atención de las denuncias se debe garantizar la existencia de personal policial debidamente calificado. Si la víctima prefiere ser atendida por personal femenino, se brindará dicha atención asegurándose en los casos en que exista disponibilidad.

Comentario

Establece el procedimiento que debe seguir la Policía Nacional del Perú al recibir una denuncia por violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar. Obliga a la aplicación de una ficha de valoración de riesgo, la adopción de medidas de protección inmediatas según el nivel de riesgo, la comunicación con entidades de atención especializada y la remisión simultánea de actuados a fiscalía penal y juzgado de familia dentro de veinticuatro horas.

Temas: medidas de protección inmediatas, valoración de riesgo, patrullaje preventivo, articulación policial-justicia, atención especializada a víctimas, debida diligencia policial