Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 14. Competencia

Los juzgados de familia son competentes para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar.

En las zonas donde no existan juzgados de familia, son competentes los juzgados de paz letrado o juzgados de paz, según corresponda.

La fiscalía de familia interviene desde la etapa policial, en todos los casos de violencia en los cuales las víctimas son niños, niñas y adolescentes, en el marco de lo previsto en el Código de los Niños y Adolescentes.

Comentario

El artículo 14 asigna competencia ratione materiae a los juzgados de familia para conocer denuncias por violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar, con un sistema de competencia alternativa en zonas sin juzgados de familia y una intervención especial de la fiscalía de familia en casos que involucren menores de edad.

Temas: competencia territorial y material, violencia intrafamiliar, protección de menores, intervención fiscal especializada, acceso a justicia, jurisdicción de familia