Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 13. Norma aplicable

Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan por las normas previstas en la presente Ley y, de manera supletoria, por el Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y en lo que corresponda por el Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 768.

Comentario

El artículo establece el régimen normativo aplicable a los procesos de denuncia por violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar, fijando la Ley N° 30364 como norma principal y determinando un orden de aplicación supletoria de otras leyes procesales. Define así la jerarquía normativa para la sustanciación de estos procesos especiales.

Temas: norma aplicable, supletoriedad, proceso especial de violencia, jerarquía normativa, integración de fuentes, denuncia por violencia familiar