Vigésimo Tercera. Recuperación Extrajudicial
El Sujeto Activo, a través del Procurador Público o quien haga sus veces, puede realizar la recuperación extrajudicial, regulada en la Ley Nº 30230, sobre predios del Sujeto Pasivo afectados por los proyectos de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, siempre que conste inscrita la anotación preventiva del proyecto o identificación de Sujeto Pasivo.
Comentario
El artículo faculta al Sujeto Activo, por conducto de su Procurador Público, a ejercer recuperación extrajudicial de predios del Sujeto Pasivo afectados por proyectos de infraestructura declarados de necesidad pública. Esta facultad requiere que conste la anotación preventiva del proyecto o identificación del Sujeto Pasivo en registros públicos, permitiendo un mecanismo de posesión sin intervención judicial.
Temas: recuperación extrajudicial de inmuebles, necesidad pública y expropiación, anotación preventiva registral, procurador público, infraestructura pública