Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura

Vigésimo Quinta. Cláusula de suspensión automática de contrato por liberación de interferencias

A partir de la vigencia de la presente norma, los contratos de ejecución y supervisión de obra, a ser suscritos por las entidades públicas titulares de inversiones con componentes de obra de infraestructura, deben incluir una cláusula de suspensión automática del plazo de ejecución del contrato ante la necesidad de liberación de interferencias durante la fase de Ejecución de inversiones realizada por un tercero, por el tiempo que dure la liberación de interferencia y/o la disponibilidad de áreas, según corresponda. La presente disposición no aplica para las modalidades de ejecución establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, ni para el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Comentario

Obliga a las entidades públicas a incluir en los contratos de ejecución y supervisión de obras de infraestructura una cláusula que suspende automáticamente los plazos contractuales durante el tiempo necesario para liberar interferencias. Esta suspensión opera por ministerio de ley cuando terceros realizan la liberación, sin necesidad de trámite adicional.

Temas: liberación de interferencias, suspensión de plazo contractual, contrato de obra pública, infraestructura, riesgo contractual, entidades públicas