Vigésimo Primera. Áreas o Infraestructura de Uso Público
Tratándose de áreas o infraestructuras de uso público tales como vías, avenidas, calles, parques, veredas, plazas públicas, entre otras, las entidades titulares de los proyectos de inversión, en su calidad de Sujeto Activo y/o Beneficiario, asumirán la administración de éstas, para los fines del proyecto, siempre que se encuentren dentro del polígono del proyecto de inversión respectivo, debidamente delimitado en el plano aprobado por el titular del mismo. Para ello, bastará que el Sujeto Activo y/o Beneficiario comunique por escrito a la entidad pública competente que venía ejerciendo la administración de dicha área o infraestructura, adjuntando el/los plano/s correspondiente/s.
De conformidad con el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1668, publicado el 28 septiembre 2024, se modifica la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, correspondiendo a la presente disposición del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, aprobado por el presente Decreto Supremo.
(Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1366, antes Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192)
Comentario
Faculta a los titulares de proyectos de inversión (Sujeto Activo y/o Beneficiario) a asumir la administración de áreas e infraestructuras de uso público ubicadas dentro del polígono del proyecto, mediante comunicación escrita a la entidad pública que venía administrándolas. Establece un mecanismo simplificado de transferencia administrativa de espacios públicos para fines de ejecución de obras de infraestructura.
Temas: administración de bienes de uso público, transferencia administrativa, proyectos de inversión en infraestructura, polígono de proyecto, sujeto activo y beneficiario, eficiencia en ejecución de obras