Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura

Vigésimo Cuarta. Registro de los gastos de liberación, remoción o reubicación de interferencias

Los gastos asociados a las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de inversiones con componentes de obra de infraestructura se registran como parte del mismo proyecto de inversión y no a través de una Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR). En el caso que las empresas prestadoras de servicios públicos realicen dichos gastos, estos se registran como otros gastos de inversión, cuyos componentes y valores tienen que ser consistentes con lo registrado en el proyecto de inversión.

Dichos gastos son asumidos con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Comentario

Establece que los gastos de liberación, remoción o reubicación de interferencias deben registrarse contablemente como parte integral del proyecto de inversión de infraestructura, no como inversiones separadas. Cuando las empresas prestadoras de servicios públicos asumen estos gastos, deben clasificarlos como otros gastos de inversión dentro de su presupuesto institucional, sin solicitar recursos adicionales al Estado.

Temas: interferencias de infraestructura, registro presupuestario de inversiones, gastos de liberación y reubicación, financiamiento de servicios públicos, empresas prestadoras de servicios públicos, integralidad presupuestaria