Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura

Séptima

Mediante convenios suscritos entre los Sujetos Activos y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se fijan las condiciones de pago por los servicios de Tasación respectivos, siempre que superen más de cincuenta solicitudes de Tasación o valuación, en los demás casos a solicitud del Sujeto Activo.

(Texto según la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192)

Comentario

La Disposición Séptima regula la celebración de convenios entre los Sujetos Activos y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para fijar condiciones de pago por servicios de tasación de inmuebles. El convenio es obligatorio cuando concurren más de cincuenta solicitudes de tasación o valuación, y facultativo en los demás supuestos.

Temas: tasación de inmuebles, adquisición y expropiación, convenios administrativos, pago de servicios técnicos, sujetos activos, infraestructura pública