Quinta
Con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad. Los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
(Texto según la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192)
Comentario
La disposición ordena al registrador público que, al inscribir una adquisición o expropiación de inmueble, proceda al levantamiento de cargas y gravámenes que afecten el bien, extinguiendo los acuerdos y contratos que graven la propiedad. Establece que los acreedores pueden cobrar sus acreencias del valor de tasación pagado al propietario o mediante consignación.
Temas: levantamiento de cargas y gravámenes, inscripción registral de expropiación, extinción de contratos y acuerdos, derechos de acreedores hipotecarios, libertad de propiedad estatal, consignación de valor de tasación