Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura

Primera

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles emite los dispositivos legales que corresponda para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto Legislativo, para lo cual debe prepublicar el proyecto de norma por un plazo no mayor de quince días hábiles.

El Formulario Registral es aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp previa coordinación y conformidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp dispone, establece e implementa las medidas correspondientes para la atención oportuna de las solicitudes de inscripción de títulos, solicitudes de información registral y búsquedas catastrales dentro de los alcances y plazos establecidos en el presente Decreto Legislativo y la Ley Nº 30230.

(Texto según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1192)

Comentario

Establece el deber de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de emitir dispositivos legales y regulaciones necesarias para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1192, dentro de plazos específicos. Asigna responsabilidades a Sunarp para diseñar formularios registrales, coordinar con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, e implementar medidas que aseguren la atención oportuna de solicitudes registrales relacionadas con adquisición, expropiación y transferencia de inmuebles.

Temas: procedimientos registrales, inscripción de títulos, expropiación de inmuebles, infraestructura pública, competencias administrativas de sunarp, disposiciones transitorias