Novena
La implementación de acciones prevista en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
(Texto según la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192)
Comentario
La Novena Disposición Complementaria Final establece que la ejecución de las acciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1192 debe financiarse exclusivamente con los recursos presupuestales ya asignados a las entidades responsables, sin requerir asignaciones adicionales del Tesoro Público. Esta norma impone una restricción presupuestal que limita el gasto público asociado a la implementación de la Ley Marco.
Temas: financiamiento de obras públicas, presupuesto público, adquisición de inmuebles, expropiación de bienes, restricción fiscal, entidades públicas