Duodécima. Implementación por parte de Sunarp
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP tendrá un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para emitir los dispositivos legales que correspondan para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y sus normas modificatorias.
(Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192)
Comentario
La disposición Duodécima encomienda a la SUNARP la emisión de dispositivos legales para implementar las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1192 dentro de un plazo de noventa días hábiles contados desde su vigencia. Establece un deber de reglamentación administrativa vinculado a la ejecución material de la ley de adquisición, expropiación y transferencia de inmuebles para obras de infraestructura.
Temas: dispositivos legales reglamentarios, plazo de implementación administrativa, competencia registral, operatividad de norma legal, registro de inmuebles estatales