Décimo Tercera. Modificación del Reglamento Nacional de Tasaciones
En un plazo no mayor de noventa días el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificará el Reglamento Nacional de Tasaciones y aprobará mediante resolución ministerial, las disposiciones complementarias que correspondan para el ejercicio de las funciones previstas en el presente Decreto Legislativo.
(Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192)
Comentario
Ordena al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modificar el Reglamento Nacional de Tasaciones dentro de noventa días y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de las funciones establecidas en el Decreto Legislativo. Establece un deber administrativo de regulación con plazo perentorio.
Temas: tasación de inmuebles, reglamento administrativo, plazo de ejecución normativa, habilitación al ejecutivo, infraestructura pública, actos administrativos valorativos