Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura

Décimo Tercera. Modificación del Reglamento Nacional de Tasaciones

En un plazo no mayor de noventa días el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificará el Reglamento Nacional de Tasaciones y aprobará mediante resolución ministerial, las disposiciones complementarias que correspondan para el ejercicio de las funciones previstas en el presente Decreto Legislativo.

(Texto incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192)

Comentario

Ordena al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modificar el Reglamento Nacional de Tasaciones dentro de noventa días y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de las funciones establecidas en el Decreto Legislativo. Establece un deber administrativo de regulación con plazo perentorio.

Temas: tasación de inmuebles, reglamento administrativo, plazo de ejecución normativa, habilitación al ejecutivo, infraestructura pública, actos administrativos valorativos