Cuarta
Establézcase que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a la identificación de los inmuebles afectados por la ejecución de las Obras de Infraestructura, remite al perito u órgano encargado de la Tasación, los expedientes técnicos legales necesarios para la Tasación.
Comentario
La norma impone al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la obligación de remitir, en plazo de sesenta días desde la identificación de inmuebles afectados, los expedientes técnicos y legales necesarios al perito u órgano tasador. Establece un deber procedimental previo a la tasación de inmuebles en contexto de obras de infraestructura.
Temas: adquisición de inmuebles, tasación de bienes, expropiación, infraestructura, obras públicas, procedimiento administrativo