Artículo 45. Ejecución alternativa de la liberación de interferencias por entidades públicas
Facúltase a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno a ejecutar, alternativamente, la liberación de interferencias con el fin de continuar con la ejecución de obras de infraestructura de su titularidad, incluyendo dichos costos en el presupuesto de la inversión, previa suscripción de convenio con la empresa prestadora de servicios públicos. Dichos costos son asumidos con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La suscripción del referido convenio no exime de responsabilidad a la empresa prestadora de servicios públicos de las acciones que le correspondan realizar en el marco de sus competencias y funciones. La entidad pública remite una copia del convenio suscrito al Organismo Regulador competente para las acciones correspondientes.
Comentario
El artículo faculta a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno a ejecutar por sí mismas la liberación de interferencias (remoción de servicios públicos que obstruyen obras de infraestructura), incluyendo los costos en su presupuesto de inversión mediante convenio con la empresa prestadora. La responsabilidad de la empresa prestadora por sus competencias subsiste independientemente del convenio.
Temas: liberación de interferencias, ejecución de obras públicas, convenio entre entidades públicas y prestadores, presupuesto de inversión, responsabilidad de empresa prestadora de servicios