Artículo 42. De las Interferencias
La liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura es de interés prioritario del Estado y constituye un elemento esencial en las relaciones entre el Estado y las empresas prestadoras de servicios públicos o titular de las Interferencias y se rige por lo dispuesto en el presente Título.
La presente disposición incluye a las empresas del Estado, de derecho público y de derecho privado, prestadoras de servicios públicos quienes son las encargadas de efectuar las contrataciones necesarias para la liberación de interferencias.
Comentario
El artículo 42 declara la liberación de interferencias para obras de infraestructura como materia de interés prioritario del Estado y establece el marco regulatorio aplicable. Identifica a los sujetos obligados (empresas prestadoras de servicios públicos y titulares de interferencias) y sujetapersona a las reglas del Título VII.
Temas: liberación de interferencias, interés público en infraestructura, empresas prestadoras de servicios públicos, prioridad estatal, titularidad de interferencias, relocalización de servicios