Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura

Artículo 38. Del plazo total del arbitraje

El proceso de arbitraje no podrá exceder de un plazo de hasta seis meses desde la admisión de la demanda, hasta la emisión del laudo.

Las decisiones arbitrales o judiciales, con autoridad de cosa juzgada, que ordenan el pago de montos adicionales, deberán ser efectivas por el Sujeto Activo en un plazo máximo de veinte días hábiles. En los casos de pagos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, ese plazo se podrá ampliar hasta sesenta días hábiles.

Comentario

El artículo establece un plazo máximo de seis meses para la conclusión del proceso arbitral en materia de expropiación, contado desde la admisión de la demanda hasta la emisión del laudo. Asimismo, fija plazos perentorios para que el Sujeto Activo cumpla las decisiones arbitrales o judiciales que ordenen pagos adicionales: veinte días hábiles ordinariamente, o hasta sesenta días hábiles en operaciones complejas.

Temas: plazo de arbitraje en expropiación, cumplimiento de sentencias arbitrales, justiprecio en adquisición de inmuebles, obligaciones de pago de la administración, procedimiento arbitral expedito