Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura

Artículo 37. De los Centros de Arbitraje

El Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo podrán acordar someterse al arbitraje de un Centro de Arbitraje para lo cual deberá considerarse del plazo total del arbitraje de Expropiación.

(Texto según el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1192)

Comentario

Establece la facultad de las partes en un proceso de expropiación para acordar someterse a arbitraje institucional a través de un Centro de Arbitraje. La disposición permite a la Entidad Expropiant (Sujeto Activo) y el propietario (Sujeto Pasivo) optar por esta vía alternativa, sujetándose a los plazos establecidos en la ley.

Temas: arbitraje en expropiación, mecanismos alternativos de resolución, acuerdo entre partes en procedimiento expropiat, sujeto activo y pasivo, centro de arbitraje institucional, plazos en arbitraje administrativo