Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura

Artículo 24. Ámbito de aplicación

24.1. La Expropiación a que se refiere el Artículo 70 de la Constitución Política del Perú, el Artículo 928 del Código Civil, se rigen por la presente Ley.

24.2 La Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo.

Comentario

El artículo 24 establece el ámbito de aplicación de la expropiación de inmuebles privados conforme a la Constitución y el Código Civil. Define la expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad, sujeta a autorización legal, iniciativa de autoridades públicas, justificación en obras de infraestructura o necesidad pública, y pago previo de indemnización justipreciada.

Temas: expropiación forzosa, dominio eminente, transferencia de propiedad, indemnización, necesidad pública, obras de infraestructura