Artículo 2. Entidades bajo el ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas.
(Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1192) .
Comentario
El artículo 2 establece el ámbito personal de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1192, determinando que sus disposiciones rigen para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno, así como para personas naturales y jurídicas. Define el universo de sujetos obligados por la norma marco sobre adquisición, expropiación y transferencia de inmuebles para obras de infraestructura.
Temas: ámbito de aplicación, entidades del sector público, descentralización, expropiación de inmuebles, ejecución de obras de infraestructura, sujetos obligados