Artículo 18. Tasación
La Tasación deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles de designado el perito conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 del presente Decreto Legislativo.
(Texto modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1366)
Comentario
El artículo 18 fija el plazo máximo para que el perito realice la tasación de inmuebles materia de adquisición: treinta días hábiles contados desde su designación. La tasación constituye un acto técnico esencial para determinar el valor comercial del bien y fundamentar la oferta de compra que el Estado dirigirá al propietario.
Temas: tasación de inmuebles, adquisición estatal, perito valuador, plazo de ejecución, expediente técnico legal, obras de infraestructura