Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura

Artículo 12. Órgano encargado de la Tasación

El valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su unidad orgánica competente.

Comentario

El artículo asigna competencia a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para fijar el valor de la tasación de inmuebles que serán adquiridos o expropiados para la ejecución de obras de infraestructura. Establece así el órgano técnico responsable de la valoración que sustenta los procedimientos de adquisición y expropiación.

Temas: tasación de inmuebles, competencia administrativa, adquisición estatal de bienes, expropiación, obras de infraestructura, valoración inmobiliaria pública