Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura

Artículo 11. Adquisición o Expropiación total

El Sujeto Pasivo podrá solicitar la Adquisición o Expropiación total, cuando el remanente del bien inmueble que no es afectado sufre una desvalorización significativa o resultare inútil para los fines a que estaba destinado con anterioridad a la Adquisición o Expropiación parcial.

La solicitud de adquisición del área remanente deberá ser presentada hasta el momento de la aceptación de la oferta de adquisición, tramitándose en expedientes separados, siguiéndose el procedimiento regulado en el Título III del presente Decreto Legislativo.

Comentario

El artículo autoriza al Sujeto Pasivo (propietario afectado) a solicitar la adquisición o expropiación total del inmueble cuando la porción remanente —no afectada por la obra de infraestructura— se desvaloriza significativamente o se vuelve inútil para su destino originario. La solicitud opera como una medida compensatoria frente al daño económico derivado de una expropiación parcial.

Temas: expropiación parcial y remanente, desvalorización de inmueble, adquisición total compensatoria, sujeto pasivo, indemnización integral