Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Sexta

Aplicación de medidas preventivas a los peatones.

La aplicación de las medidas preventivas a los peatones debe hacerse efectiva inmediatamente.

Sétima.- Aplicación de las disposiciones sobre inspecciones técnicas.

Las disposiciones sobre revisiones técnicas, así como la infracción F.15 del artículo 296 establecida en el presente Reglamento y del Anexo “Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre”, no será exigible ni sancionable hasta la implementación de las revisiones técnicas.

Comentario

Establece una disposición transitoria que difiere la exigibilidad y sancionabilidad de las disposiciones sobre revisiones técnicas vehiculares y la infracción F.15 hasta que se implementen efectivamente los centros de inspección técnica. Busca evitar sancionar conductas cuyo cumplimiento depende de infraestructura administrativa aún no disponible.

Temas: disposición transitoria, revisión técnica vehicular, suspensión de exigibilidad, suspensión de sancionabilidad, implementación de servicios administrativos, principio de legalidad sancionatoria