Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Octava. Exigencia de cinturones de seguridad en vehículos menores de tres ruedas
Exigencia de cinturones de seguridad en vehículos menores de tres ruedas.
Los vehículos automotores de la categoría L5 que se encuentren actualmente en circulación, deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 253 del presente reglamento hasta el 31 de diciembre del 2010, plazo en el cual queda en suspenso la infracción G.28 para dichos vehículos.
Comentario
Dispone que los vehículos automotores categoría L5 en circulación debían adecuarse a los requisitos de cinturones de seguridad conforme al artículo 253 antes del 31 de diciembre de 2010. Durante dicho período transitorio, se suspendía la sanción por infracción G.28 para esta clase de vehículos.
Temas: vehículos menores de tres ruedas, seguridad pasiva, plazo transitorio, suspensión de infracciones, adecuación técnica de parque vehicular, categoría l5