Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Décima Segunda. Suspensión de la aplicación de las infracciones M.27 y G.64 para conductores de vehículos de la categoría L5

Suspéndase hasta el 31 de julio de 2010, la aplicación de la infracciones M.27 y G.64 contempladas en el Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del presente reglamento, para los conductores de vehículos de la categoría L.5, con la finalidad de adoptar las acciones necesarias para que los vehículos de esta categoría cumplan con la obligación de someterse a la inspección técnica vehicular; así como regularizar su inscripción en la SUNARP, en cumplimiento de la Ley Nº 28325.”

Comentario

Disposición transitoria que suspende temporalmente la aplicación de dos infracciones de tránsito (M.27 y G.64) a conductores de vehículos de categoría L.5 hasta el 31 de julio de 2010. La suspensión busca otorgar un plazo de regularización para que estos vehículos cumplan con inspección técnica vehicular e inscripción registral.

Temas: suspensión transitoria de infracciones, categoría l.5, inspección técnica vehicular, regularización vehicular, plazo de gracia procedimental, inaplicabilidad temporal de sanciones