Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Décima Primera

Grado de lesiones.

A efectos de determinar la gravedad de las lesiones en el certificado médico legal para la aplicación de sanciones por conducir en estado de ebriedad, se efectuará la calificación como grave o leve, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 del Código Penal.

Comentario

La Décima Primera Disposición Complementaria establece el criterio para calificar la gravedad de las lesiones derivadas de infracciones de tránsito por conducción en estado de ebriedad. Remite a la clasificación de lesiones graves o leves prevista en el Código Penal (artículos 121 y 122) para que el certificado médico legal determine la sanción administrativa aplicable.

Temas: estado de ebriedad, lesiones graves y leves, certificado médico legal, sanciones administrativas, proporcionalidad de infracciones, armonización penal-administrativa