Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Cuarta

Adecuación a las disposiciones sobre vehículos que tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados.

Los propietarios de vehículos que tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, que mantengan ocultos a sus ocupantes, deben contar con la autorización señalada en el Decreto Supremo Nº 005-2004-IN.

Comentario

La disposición transitoria Cuarta ordena que los propietarios de vehículos con lunas o vidrios oscurecidos o polarizados que oculten a sus ocupantes deben obtener autorización conforme al Decreto Supremo N° 005-2004-IN. Establece un requisito de legalización para la tenencia de este tipo de acondicionamientos en vehículos.

Temas: vehículos oscurecidos, vidrios polarizados, ocultamiento de ocupantes, autorización administrativa, seguridad vial, adecuación normativa