Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 98
Uso de la bocina.
El conductor sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacío.
Comentario
Norma que regula el uso de la bocina de vehículos, estableciendo que solo es lícito utilizarla para prevenir situaciones peligrosas. Prohíbe el uso innecesario o que genere molestias a terceros mediante ruido excesivo de la bocina o del motor. Su infracción constituye incumplimiento de obligaciones del conductor.
Temas: obligaciones del conductor, seguridad vial, contaminación acústica, conducta en la vía, infracciones de tránsito, señalización y advertencia