Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 97

Abastecimiento de combustible.

Cuando el conductor abastezca de combustible el vehículo que conduce, en los establecimientos destinados para tal fin, debe apagar el motor, absteniéndose de fumar al igual que sus acompañantes. Los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, no deben abastecer combustible con personas a bordo del vehículo.

Comentario

Regula las obligaciones del conductor durante el abastecimiento de combustible, imponiendo la extinción del motor, la prohibición de fumar y, para vehículos de transporte público de pasajeros, la vacuación previa del vehículo. Busca prevenir incendios y explosiones en establecimientos de combustible.

Temas: seguridad en estaciones de servicio, obligaciones del conductor, prevención de accidentes, transporte público de pasajeros, combustibles inflamables