Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 95

Conducción prudente.

El conductor al detener el vehículo que conduce en la vía pública, lo hará en forma que no obstaculice el tránsito. Debe abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a los demás usuarios de la vía.

Comentario

Establece el deber de conducción prudente en detenciones vehiculares, exigiendo al conductor abstenerse de obstaculizar el tránsito y de realizar maniobras que pongan en peligro a otros usuarios de la vía. Constituye un estándar comportamental de diligencia que complementa las reglas técnicas de estacionamiento y circulación.

Temas: conducción segura, detención vehicular, maniobras de tránsito, responsabilidad del conductor, fluidez vial, seguridad en la circulación