Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 92
Distancia obligatoria.
El conductor está obligado a conservar la distancia suficiente entre el vehículo que conduce y el vehículo que lo precede, que le permita si se produce la detención de éste, una maniobra segura, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía.
Asimismo, a dejar suficiente espacio respecto al vehículo que lo precede, para que el vehículo que lo adelante lo haga sin peligro.
Comentario
El artículo 92 impone al conductor el deber de mantener una distancia mínima con el vehículo que lo precede, calculada según velocidad y estado de la vía, que garantice reacción segura ante detenciones repentinas. Además, exige dejar espacio suficiente para que terceros realicen adelantamientos sin riesgo.
Temas: distancia de seguridad entre vehículos, tiempo de reacción, maniobra defensiva, adelantamiento en carretera, responsabilidad del conductor, seguridad vial