Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 9

Elementos.

La vía comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento, el separador central, el jardín y el equipamiento de servicios necesarios para su utilización.

Las vías públicas se utilizan de conformidad con el presente Reglamento y las normas que rigen sobre la materia.

Comentario

El artículo define los componentes físicos que integran una vía y establece que su uso debe sujetarse al Código de Tránsito y a la normativa aplicable. Cumple una función definitoria y delimitadora del ámbito material de regulación del tránsito vehicular y peatonal.

Temas: componentes de la vía, vía pública, espacios de circulación, sujeción normativa, definiciones en derecho de tránsito