Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 89

Prohibición de conducir en estado de cansancio o somnolencia.

El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño.

Comentario

El artículo 89 impone al conductor la obligación de abstenerse de conducir cuando presenta cansancio o ha consumido medicamentos con efectos secundarios inductores del sueño. La norma busca prevenir accidentes causados por la disminución de capacidades psicomotrices derivada de la fatiga o somnolencia.

Temas: seguridad vial, capacidad del conductor, estado físico y mental del conductor, prohibiciones de conducción, medicamentos y conducción, fatiga y somnolencia