Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 88
Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y otros.
Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor.
Comentario
Norma que prohíbe conducir bajo la influencia de sustancias que menoscaben la capacidad de reacción y control del vehículo. La infracción genera responsabilidad penal y administrativa del conductor. Constituye un delito de tránsito cuando concurren circunstancias agravantes.
Temas: conducción bajo influencia de sustancias, embriaguez y tránsito, drogas y capacidad de manejo, seguridad vial, prohibición de conducir, responsabilidad del conductor