Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 83
Precauciones.
El conductor de cualquier vehículo debe:
1. Tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor.
2. Tomar las debidas precauciones con los peatones que despejen la intersección en el momento que el semáforo ya no los autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha absteniéndose de usar la bocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusión al peatón.
3. Tener especial cuidado con las personas con discapacidad, niños, ancianos y mujeres embarazadas.
Comentario
El artículo 83 establece deberes de precaución que debe observar todo conductor durante la circulación vehicular. Impone el deber general de cuidado hacia peatones y otros vehículos, así como precauciones específicas frente a situaciones de riesgo y grupos vulnerables. Incumplimiento configura infracción al código de tránsito.
Temas: deberes del conductor, seguridad vial, grupos vulnerables, peatón, intersección semafórica, infracción de tránsito