Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 82
Obligaciones del conductor.
El conductor debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.
Comentario
El artículo 82 establece el deber fundamental del conductor de cumplir con las normas de tránsito y obedecer las indicaciones de los agentes de la Policía Nacional asignados al control vial. Simultáneamente, reconoce derechos al conductor y lo vincula a responsabilidades por su inobservancia.
Temas: obligaciones del conductor, control policial del tránsito, deber de obediencia normativa, responsabilidad por incumplimiento, seguridad vial, orden público vial