Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 80

Tránsito de peatones que no se encuentran en completo uso de sus facultades.

Los ancianos, niños, personas discapacitadas y en general, los peatones que no se encuentren en el completo uso de sus facultades físicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vías públicas.

En el caso de grupos de niños, éstos deben ser conducidos por las aceras en no más de dos filas o hileras, con un guía adelante y otro atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la vía, cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados o no al control del tránsito.

Comentario

Regula el tránsito de peatones con capacidades limitadas (ancianos, niños, discapacitados) que requieren conducción de terceros para circular por vías públicas. Establece requisitos de acompañamiento y procedimiento especial para grupos de menores, incluyendo formación ordenada y solicitud de apoyo policial al cruzar.

Temas: peatones vulnerables, conducción de menores y discapacitados, seguridad vial diferenciada, responsabilidad del acompañante, circulación en grupo, apoyo policial en cruzamientos