Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 77
Conducta del peatón ante señales de vehículos de emergencia y oficiales.
El peatón al percatarse de las señales audibles y visibles de los vehículos de emergencia y oficiales, despejará la calzada y permanecerá en los refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las condiciones lo permitan.
Comentario
El artículo 77 impone al peatón la obligación de despejar la calzada y buscar refugio o zonas seguras cuando percibe señales audibles y visibles de vehículos de emergencia y oficiales. Establece un deber de colaboración activa del peatón para facilitar el tránsito expedito de estos vehículos.
Temas: deber de peatón, vehículos de emergencia y oficiales, prioridad de circulación, señales de tránsito, seguridad vial, zonas de seguridad peatonal