Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 74

Regla general para el cruce.

Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en forma perpendicular al eje de la vía, asegurándose que no exista peligro.

Comentario

El artículo 74 establece la regla general que rige el cruce de calzada por peatones: deben hacerlo caminando, en línea perpendicular al eje vial y previa verificación de ausencia de peligro. Esta norma constituye el estándar conductual obligatorio para todo desplazamiento peatonal transversal a la vía.

Temas: seguridad vial del peatón, deber de cuidado en la circulación, cruce de calzada, responsabilidad conductual peatonal, uso ordenado de la vía pública