Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 73
Cruce en vías no señalizadas, sin puentes ni cruces subterráneos.
En las vías que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones, puentes peatonales o cruces subterráneos, los peatones deben localizar un lugar, donde puedan cruzar con el máximo de seguridad posible y lo harán lo más rápido que puedan o estimen conveniente.
Comentario
Regula el cruce de peatones en vías sin infraestructura de paso designado, exigiendo que seleccionen el lugar de máxima seguridad disponible y ejecuten el cruce con celeridad. Establece una obligación de prudencia y diligencia del peatón ante la ausencia de señalización o estructuras peatonales.
Temas: obligaciones del peatón, cruce de vías, seguridad vial, responsabilidad compartida, infraestructura vial deficiente