Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 70

Cruce según semáforos.

En los lugares donde funcionen semáforos vehiculares los peatones deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehículos permanecen detenidos por la luz roja. Donde funcionen semáforos para peatones, éstos deben cruzar la calzada al iluminarse el campo verde con el letrero “PASE” y se abstendrán de hacerlo cuando se ilumine el campo rojo con el letrero “ALTO”.

Cuando el letrero “PASE”, se vuelva intermitente, tiene el mismo significado que la luz ámbar y los peatones deben abstenerse de comenzar a cruzar la calzada.

Comentario

El artículo 70 regula el cruce de peatones en intersecciones semaforizadas, estableciendo que deben hacerlo durante la luz roja vehicular o cuando el semáforo peatonal muestre luz verde con letrero «PASE». Genera obligaciones de comportamiento activo (cruzar en el momento permitido) y pasivo (abstenerse en luz roja o letrero «ALTO»), con efecto en la responsabilidad del peatón ante accidentes.

Temas: cruce de peatones, semáforo peatonal, circulación vial ordenada, sincronización peatón-vehículo, señales luminosas de tránsito, responsabilidad del peatón