Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 7. Artículo 7.- Competencias de la Policía Nacional del Perú
En materia de tránsito terrestre, la Policía Nacional del Perú, a través del efectivo asignado al control del tránsito o al control de carreteras, de conformidad con el presente Reglamento, es competente para:
a) Garantizar y controlar la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; así como aplicar las medidas preventivas dispuestas en el presente Reglamento.
c) Ejercer funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito.
d) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento.
e) Inscribir en el Registro Nacional de Sanciones, las papeletas de infracción y medidas preventivas que imponga en la red vial (vecinal, rural y urbana, regional y nacional).
f) Las demás funciones que se le asigne en el presente Reglamento.
Comentario
El artículo 7 establece las competencias de la Policía Nacional del Perú en materia de tránsito terrestre, asignándole funciones de control, fiscalización, prevención e investigación de infracciones viales en todo el territorio nacional. Define su rol como autoridad ejecutora de la seguridad vial y aplicadora de sanciones preventivas en la red vial de todos los niveles.
Temas: policía nacional del perú, competencias en tránsito terrestre, control de circulación vial, fiscalización de seguridad vial, registro nacional de sanciones, medidas preventivas en tránsito