Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 66

Preferencia de vehículos de emergencia y oficiales.

El peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia autorizados, tales como Vehículos de Bomberos, Ambulancias, Vehículos Policiales, de Serenazgo, Grúas y Auxilio Mecánico, y sobre los vehículos oficiales, cuando éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles.

Comentario

El artículo establece que los peatones carecen de preferencia de paso frente a vehículos de emergencia y oficiales que activen sus señales audibles y visibles. Esta norma reconoce la supremacía circulatoria de dichos vehículos en situaciones que requieren urgencia o cumplimiento de funciones oficiales.

Temas: preferencia de paso, vehículos de emergencia, señales de tránsito, seguridad peatonal, servicios públicos, circulación vial