Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 65
Derecho de paso del peatón en entradas o salidas de áreas de estacionamiento.
El peatón tiene derecho de paso, respecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento.
Comentario
El artículo reconoce al peatón derecho de paso preferente frente a vehículos que transitan por la acera para acceder o egreso de zonas de estacionamiento. Esta norma genera una obligación de ceder paso para los conductores en tales circunstancias, priorizando la seguridad del tránsito peatonal en espacios de confluencia.
Temas: derecho de paso del peatón, acera y zona de circulación peatonal, estacionamientos y seguridad vial, responsabilidad del conductor, jerarquía de derechos en la vía, vulnerabilidad de usuarios de vía pública