Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 64

Derecho de paso del peatón en vías semaforizadas.

El peatón tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales, respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde.

Comentario

Reconoce el derecho de paso del peatón en intersecciones semaforizadas o controladas por autoridad policial, prioritariamente sobre vehículos que giran (derecha o izquierda) con luz verde. Establece una regla de prelación vial que protege la integridad física del peatón frente a maniobras de giro vehicular.

Temas: derecho de paso del peatón, intersecciones semaforizadas, giro vehicular, prelación vial, seguridad vial, responsabilidad del conductor