Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 63
Derecho de paso del peatón en vías no semaforizadas.
El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehículos que se aproximan a la intersección se encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello.
Comentario
El artículo 63 reconoce al peatón el derecho prioritario de cruzar en intersecciones de vías sin semáforo ni control policial, bajo condiciones de seguridad específicas. Esta preferencia se condiciona al cruce directo perpendicular y a la ausencia de riesgo inmediato de atropello.
Temas: derecho de paso del peatón, intersecciones no semaforizadas, seguridad vial y usuarios vulnerables, cruce perpendicular versus diagonal, distancia segura, señales de tránsito