Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 62. Inclusión en el concepto de peatón por extensión

Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para personas con discapacidad, andadores motorizados y carritos de compras; así como a los dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento; y, vehículos a escala.

Comentario

El artículo extiende la condición jurídica de peatón a personas que utilizan sillas de ruedas, andadores motorizados, carritos de compras, dispositivos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento, y vehículos a escala. La norma les aplica las mismas reglas de tránsito previstas para peatones, garantizando así protección y seguridad vial equiparable.

Temas: peatones, personas con discapacidad, accesibilidad vial, dispositivos eléctricos de desplazamiento, seguridad vial, extensión normativa