Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 61
Obligaciones del peatón.
El peatón debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.
Comentario
El artículo 61 establece el deber del peatón de observar la normativa de tránsito y acatar las órdenes de los efectivos policiales asignados al control del tránsito. Correlativa y recíprocamente, reconoce que el peatón goza de derechos regulados en el Código y responde por el incumplimiento de sus obligaciones.
Temas: obligaciones del peatón, autoridad policial en tránsito, derechos del usuario de la vía, responsabilidad por incumplimiento normativo, seguridad vial, control del tránsito