Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 59

Giros a la derecha e izquierda.

Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, pueden permitir los giros a la derecha, cuando el flujo vehicular de la(s) dirección(es) en conflicto esté detenido, o sea tal, que en el momento permita con precaución realizar la maniobra sin peligro de accidente; y pueden permitir los giros a la izquierda, sólo cuando el flujo vehicular de la(s) dirección(es) en conflicto estén detenidas, anulando así toda posibilidad de accidente.

Comentario

El artículo 59 autoriza a los efectivos policiales de tránsito a permitir giros a la derecha e izquierda en intersecciones, desaplicando temporalmente las señales semafóricas. Los giros a la derecha requieren flujo detenido o reducido que permita la maniobra sin riesgo; los giros a la izquierda solo se permiten cuando todas las direcciones en conflicto están completamente detenidas.

Temas: potestad discrecional policial, seguridad vial, regulación del tránsito, desobediencia a señales, control de intersecciones, autorización de maniobras